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      • Es un nuevo juicio dirigido a los contribuyentes (sean personas morales o físicas), que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de autoridades fiscales, les hayan determinado adeudos fiscales, por lo que ahora cuentan con una nueva herramienta para hacer valer sus derechos y defenderse de las ilegalidades cometidas por el Fisco Federal.
      revistaconsultoria.com.mx/juicio-resolucion-exclusiva-fondo/
  1. People also ask

  2. Respecto a la celeridad, el juicio de Resolución Exclusiva de Fondo ofrece la certeza de que los justiciables al acudir ante la Sala Especializada en esta materia, contarán con sentencias sólidas que resuelvan el fondo de la controversia, las cuales estimamos que no debieran generar instancias recurrentes y ello acorta plazos en la ...

    • ¿Quién resolverá El Juicio de Exclusiva de Fondo?
    • ¿Cuándo Es procedente Un Juicio de Exclusiva de Fondo?
    • ¿Cuándo Es improcedente El Juicio de Exclusiva de Fondo?
    • ¿Qué Debe contener Una Demanda de Nulidad por La Vía Exclusiva de Fondo?
    • ¿Qué Pruebas Son admisibles en El Juicio de Exclusiva de Fondo?
    • ¿Qué Sucede Si El Magistrado Desecha Tu Demanda Exclusiva de Fondo?
    • ¿Cuál Es El Plazo para Poder Ampliar Tu Demanda de Exclusiva de Fondo?
    • ¿Cuándo Procede La Suspensión Del Acto Reclamado?
    • ¿Deben Coincidir Las Partes sobre La Litis propuesta?
    • ¿Qué Pasa Si Las Partes No Se ponen de Acuerdo en La Fijación de La Litis?

    Las Salas Regionales Especializadas en materia de resolución exclusiva de fondodel Tribunal Federal de Justicia Administrativa (Artículo58-17, primer párrafo de la LFPCA)

    Únicamente es procedente este juicio, en contra de la impugnación de resoluciones definitivas que deriven de las facultades de comprobación consistentes en: revisión de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicasprevistas en el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación. (Artículo58-17, primer párrafo de l...

    Este juicio será improcedente cuando se haya interpuesto recurso administrativo en contra de las resoluciones que se pretenden impugnar, siempre y cuando, dicho recurso haya sido desechado, sobreseído o se tuviera por no presentado. (Artículo58-17, segundo párrafo de la LFPCA)

    Además de los requisitos tradicionales de una demanda de nulidad, se deberán señalar los siguientes requisitos para una demanda por exclusiva de fondo serán los siguientes: 1. I.- La manifestación expresaque se opta por esta vía. 1. II.- La expresión concreta de la controversia de fondo (Litis). 1. III.- El origen de la controversia, es decir, deri...

    Las pruebas que hubieran sido ofrecidas y exhibidas en: 1. (i) El procedimiento de comprobación del que derive el acto impugnado (facultad de comprobación). 2. (ii) Acuerdo conclusivo si lo interpusiste. 3. (iii) El recurso administrativo (si se interpuso). NOTA:No podrías aportar nuevas pruebas si éstas no se exhibieron en los procesos antes descr...

    En caso de un desechamiento de demanda pues se considera no cumpliste con los requisitos mínimos que debía contar tu demanda, podrías interponer un recurso de reclamaciónen su contra, en los términos del artículo 59 de la LFPCA. Su plazo será de 10 días contados a partir de que surta efectos la notificación del acuerdo de desechamiento, una vez pre...

    Podrás ampliar tu demanda, únicamentecuando de acuerdo con el artículo 17, fracción IV de la LFPCA, con motivo de la contestación a la demanda, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor de la demanda. El plazo para la contestación de la demanda será de 10 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del auto que t...

    Si la demanda fue admitida por el Magistrado Instructor, ordenará suspender de plano la ejecución del acto impugnado, sin necesidad de que el demandante garantice el interés fiscal. (Artículo58-29, último párrafo de la LFPCA)

    Como ya te habrás dado cuenta, cuando la parte actora interpone su demanda de exclusiva de fondo, deberá señalar la Litisdel juicio. Una vez hecho lo anterior, la parte demandada al dar contestación a la demanda, deberá señalar si coincide o no con la propuesta de la Litis del juicio, expresando de contrario, su propuesta de Litis (Artículo 58-21, ...

    Una vez recibida la contestación a la demanda y la ampliación (de proceder) el Magistrado Instructor citará a las partes a una audiencia de fijación de Litis donde básicamente y de manera oral dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la contestación (y/o ampliación), el Magistrado expondrá en qué consiste la controversia planteada. Las pa...

  3. JUICIO OPTATIVO.-. El juicio de resolución exclusiva de fondo se tramitará a petición del actor y versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del ...

  4. Sep 24, 2021 · Viernes, 24 de septiembre de 2021. (Foto: iStock) Por: Victoria Osnaya. Consultor Fiscal de IDC. Aquellos contribuyentes que deseen presentar el juicio de resolución exclusiva de fondo, es importante que conozcan las particularidades del mismo, entre las que destaca su procedencia.

  5. El juicio contencioso administrativo federal, conocido como juicio de nulidad, “es un procedimiento de anulación de una resolución que impone una carga fiscal al particular y que requiere la intervención de un órgano jurisdiccional” (el Tribunal Federal de Justicia Administrativa), para otorgarle la razón a quien demuestre tenerla.

  6. RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO A continuación haremos un breve análisis de los artículos que se refieren al Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, realizando algunos comentarios sobre cada uno de ellos, buscando dejar en claro los alcances de este nuevo procedimiento. 1. Tramitación del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo ARTÍCULO ...

  7. Jul 17, 2018 · Es un nuevo juicio dirigido a los contribuyentes (sean personas morales o físicas), que derivado del ejercicio de facultades de comprobación de autoridades.