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  1. Estas infracciones perjudican al Estado por lo que se consideran "delitos de corrupción". Por ello, están tipificados en el título XVIII del Código Penal, desde el Artículo 361 al 426. Entre los delitos de corrupción tenemos: Abuso de autoridad; Cobro indebido ; Cohecho; Colusión ; Concusión; Enriquecimiento ilícito ; Malversación de ...

  2. ¿Cuáles son los delitos por hechos de corrupción? ¿En qué consiste el delito de ejercicio ilícito de servicio público? ¿Cuál es el delito de abuso de autoridad? ¿En qué consiste el delito de coalición de servidores públicos? Ver Más ›

  3. ¿Cuáles son los delitos por hechos de corrupción? ¿En qué consiste el delito de ejercicio ilícito de servicio público? ¿Cuál es el delito de abuso de autoridad? ¿En qué consiste el delito de coalición de servidores públicos?

  4. delitos en materia de corrupción, como lo son el enriquecimiento ilícito y el ejercicio abusivo de funciones, incluso, en materia procesal, los servidores públicos que son vinculados por hechos que la ley señala como delitos de corrupción se les impone oficiosamente la prisión preventiva, limitando así

    • Prefacio
    • Los Estados Parte en la presente Convención,
    • Finalidad
    • Ámbito de aplicación
    • Protección de la soberanía
    • Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
    • Órgano u órganos de prevención de la corrupción
    • Sector público
    • Contratación pública y gestión de la hacienda pública
    • Información pública
    • Participación de la sociedad
    • Medidas para prevenir el blanqueo de dinero
    • Soborno de funcionarios públicos nacionales
    • Artículo 16. Soborno de funcionarios públicos extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas
    • Tráfico de influencias
    • Soborno en el sector privado
    • Malversación o peculado de bienes en el sector privado
    • Blanqueo del producto del delito
    • Obstrucción de la justicia
    • Responsabilidad de las personas jurídicas
    • Participación y tentativa
    • Proceso, fallo y sanciones
    • Embargo preventivo, incautación y decomiso
    • Protección de testigos, peritos y víctimas
    • Consecuencias de los actos de corrupción
    • Autoridades especializadas
    • Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley
    • el sector privado
    • Extradición
    • Asistencia judicial recíproca
    • Cooperación en materia de cumplimiento de la ley
    • Investigaciones conjuntas
    • Técnicas especiales de investigación
    • Prevención y detección de transferencias del producto del delito
    • Medidas para la recuperación directa de bienes
    • Artículo 54. Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso
    • Cooperación especial
    • Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales
    • Capacitación y asistencia técnica
    • Artículo 61. Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción
    • Solución de controversias
    • Entrada en vigor
    • Enmienda
    • Depositario e idiomas

    La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los merca-dos, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a ...

    Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al compro-meter el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otra...

    La finalidad de la presente Convención es: Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz eficientemente la corrupción; Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asisten-cia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recupe-ración de activos; Promover la integridad, la obligació...

    La presente Convención se aplicará, de conformidad con sus disposi-ciones, a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo preventivo, la incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Para la aplicación de la presente Convención, a menos que co...

    Los Estados Parte cumplirán sus obligaciones con arreglo a la presente Convención en consonancia con los principios de igualdad soberana e integri-dad territorial de los Estados, así como de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. Nada de lo dispuesto en la presente Convención facultará a un Estado Parte para ejercer, en el territ...

    Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor polí-ticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participa-ción de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públic...

    Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisió...

    Cada Estado Parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar siste-mas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de em-pleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos: Estará...

    Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. E...

    Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento procesos de adopción de decisiones, cuando p...

    Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la...

    Cada Estado Parte: Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervi-sión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias, incluidas las personas naturales o jurídicas que presten servicios oficiales u oficiosos de trans-ferencia de dinero o valores y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción qu...

    Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad con e...

    Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencio-nalmente, la promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indi-recta, a un funcionario público extranjero o a un funcionario de una organiza-ción internacional pública, de un beneficio indebi...

    Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legis-lativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público a cualquier otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio inde-bido con el fin de que...

    Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legis-lativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras comerciales: La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indi-recta, a una persona que dirija una...

    Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legis-lativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales, la malversación o el peculado, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cual...

    Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fun-damentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocul...

    Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: El uso de fuerza física, amenazas o intimidación, o la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio indebido para inducir a una per-sona a prestar falso testimonio o a obstaculizar la pr...

    Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, en con-sonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente Convención. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsa-bilidad de las personas jurídic...

    Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, de conformidad con su derecho interno, cualquier forma de participación, ya sea como cómplice, colaborador instigador, en un delito tipificado con arreglo a la presente Convención. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas legislat...

    Cada Estado Parte penalizará la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con sanciones que tengan en cuenta la grave-dad de esos delitos. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para es-tablecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus prin-cipios constitucionales, un equilibri...

    Cada Estado Parte adoptará, en el mayor grado en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso: Del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Conven-ción o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto; De los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o desti...

    Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y dentro de sus posibilidades, para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la pre-sente Convención, así como, cuando proceda,...

    Con la debida consideración de los derechos adquiridos de buena fe por terceros, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para eliminar las consecuencias de los actos de corrupción. En este contexto, los Estados Parte podrán considerar la corrupción un factor pertinente en procedimie...

    Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la inde-pendencia necesaria, conforme a los principi...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

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    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

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    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

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    El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención. El original de la presente Convención, cuyo texto en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso es igualmente auténtico, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidament...

  5. determinación y tipificación de delitos relacionados con los diferentes aspectos de este flagelo y las sanciones correspondientes. La necesidad de asistencia judicial en el combate a la corrupción, visto que, en un mundo cada vez más globalizado, los delitos de corrupción no paran en PRÓLOGO

  6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción 1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como: